Puebla, Pue.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que los deudores del fisco sean enviados al Buró de Crédito, a fin de que sean boletinados en todas las instituciones financieras para que no puedan ser sujetos de crédito o p préstamo.
Por decisión unánime, los cuatro ministros presentes (Fernando Franco, Sergio Valls, Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar) consideraron que si bien las sociedades de información crediticia (burós de crédito) fueron concebidas originalmente para hacer acopio y divulgación de información comercial o financiera de los ciudadanos, que se incluya en el historial crediticio de los ciudadanos los créditos fiscales no pagados ni garantizados, "no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica".
De esa forma los ministros declararon constitucionalmente valida la reforma que se implementó para que a partir del 1 de enero de 2008, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pueda enviar a las Sociedades de Información Crediticia los datos de todas las personas y empresas que no hayan cubierto sus adeudos con el fisco.
El máximo tribunal del país se pronunció sobre este tema al negarse a amparar a una persona que cuestionó la constitucionalidad de este sistema, que ha propiciado que miles de contribuyentes hayan sido enviados al Buró en los dos últimos años.
El hecho de que la información de los contribuyentes morosos sea enviada a las Sociedades de Información Crediticia, a partir de un proyecto que elaboró el ministro Sergio Valls Hernández, no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certezas jurídicas.
El dictamen establece que las medidas implementadas por los legisladores generan certidumbre a la sociedad sobre las consecuencias jurídicas que implica el no pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo.
Estas consecuencias, consisten precisamente en que el SAT informe de sus adeudos fiscales al Buró de Crédito, para que este, a su vez, difunda esta información entre los bancos y demás instituciones para que automáticamente se les deje de considerar sujetos de crédito.
En su resolución los ministros explicaron que el sistema cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal obligación no es arbitraria ni caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino, explicaron, sólo información de créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley.
La disposición, resolvieron, no constituye transgresión a las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica, al permitir que ingrese la información de los deudores fiscales al Buró, porque esta acción se realiza en aras del bien público, al preservar la estabilidad del sistema financiero y fomentar el desarrollo de éste, reduciendo el riesgo de no recuperar recursos que se otorguen a través de créditos.
